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Código Procesal Familiar Artículo 455 octies Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 455 octies. OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS

Las pruebas deberán de ser ofrecidas junto con los escritos de demanda y contestación.

En caso de que las pruebas requieran de actuaciones posteriores para su desahogo, al día siguiente de aquél en que venza el plazo concedido para la contestación de la demanda, el Juez dictará un auto teniendo por fijada la litis, resolviendo sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba ofrecidos, proveyendo lo legalmente necesario para su preparación, y señalará día y hora para la celebración de la audiencia para el desahogo de pruebas.

La audiencia para el desahogo de pruebas deberá celebrarse dentro de un plazo que no será menor de cinco días hábiles ni mayor de diez días hábiles.



Estado de Morelos Artículo 455 octies Código Procesal Familiar
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